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¿Por qué me sale la Renta a pagar? Cómo funciona el IRPF. Casos prácticos

La mejor forma de entender el IRPF es verlo con ejemplos.

Los siguientes casos están simplificados con finalidad didáctica. El resultado real dependerá del ejercicio fiscal, la comunidad autónoma, las circunstancias personales y familiares y el resto de rentas del contribuyente.

Caso 1. Una Renta sencilla: trabajador con una sola nómina

Imaginemos a Laura.

Trabaja para una empresa y durante el año obtiene:

Salario bruto: 30.000 €

La empresa le ha practicado:

Retenciones de IRPF: 4.000 €

Además, de su nómina se han descontado sus cotizaciones a la Seguridad Social.

Laura no tiene:

otros trabajos,

alquileres,

acciones,

actividades económicas,

ni operaciones patrimoniales relevantes.

En este caso la declaración es relativamente sencilla.

Se incorporan sus rendimientos del trabajo, se aplican los gastos, reducciones, mínimos personales y familiares y demás elementos que correspondan, y finalmente obtenemos la cuota del impuesto.

Supongamos, de forma totalmente ilustrativa, que el cálculo determina un IRPF de:

3.750 €

Pero durante el año le habían retenido:

4.000 €

Resultado:

250 € a devolver

¿Por qué?

Porque Laura había adelantado 250 € más de lo que finalmente correspondía.

No ha ganado 250 € haciendo la Renta. Está recuperando una parte de lo que ya había adelantado.

Caso 2. Tengo una vivienda alquilada

Carlos tiene una vivienda alquilada por:

900 € mensuales

Ingresos anuales:

900 × 12 = 10.800 €

Pero no necesariamente tributará por los 10.800 € íntegros.

Supongamos que soporta determinados gastos fiscalmente deducibles:

IBI: 500 €

Comunidad: 600 €

Seguro: 300 €

Intereses de financiación deducibles: 1.000 €

Reparaciones: 700 €

Amortización fiscalmente deducible: 2.000 €

Total gastos del ejemplo:

5.100 €

Rendimiento neto previo:

10.800 − 5.100 = 5.700 €

Esos 5.700 €, y no simplemente los 10.800 € cobrados, constituyen el punto de partida para determinar el rendimiento neto fiscal.

Además, si se trata de un arrendamiento destinado a vivienda habitual del inquilino, puede resultar aplicable la correspondiente reducción sobre el rendimiento neto positivo, cuyo porcentaje depende, entre otras cuestiones, de la fecha del contrato y del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Aquí encontramos uno de los errores más habituales:

declarar el alquiler sin revisar todos los gastos fiscalmente deducibles.

Caso 3. Soy yo quien vive de alquiler: ¿puedo deducírmelo?

Ahora cambiamos de lado.

Marta no es propietaria.

Vive de alquiler y paga:

850 € mensuales

En un año:

850 × 12 = 10.200 €

¿Puede restar automáticamente esos 10.200 € de sus ingresos?

No.

Actualmente no existe con carácter general una deducción estatal aplicable a cualquier nuevo alquiler de vivienda habitual; subsiste un régimen transitorio estatal para determinados contratos anteriores a 2015.

Pero aquí adquiere muchísima importancia nuestra Comunidad Autónoma.

Las comunidades autónomas pueden establecer sus propias deducciones por alquiler, sujetas a requisitos relacionados con cuestiones como edad, ingresos, circunstancias familiares, importe satisfecho o situación del contribuyente.

Por tanto, la pregunta correcta no es simplemente:

«¿Pago alquiler?»

Sino:

«¿Cumplo los requisitos de alguna deducción estatal transitoria o autonómica?»

Y este es precisamente uno de los puntos que conviene comprobar antes de confirmar el borrador.

Caso 4. He comprado y vendido acciones

Antonio compra acciones por:

8.000 €

Posteriormente las vende por:

11.000 €

Simplificando y sin considerar gastos asociados:

11.000 − 8.000 = 3.000 € de ganancia patrimonial

Esa ganancia derivada de la transmisión se integra, con carácter general, en la base imponible del ahorro.

Pero imaginemos que durante el mismo ejercicio ha vendido otras acciones:

Precio de adquisición: 5.000 €

Precio de venta: 3.500 €

Pérdida:

−1.500 €

No deberíamos mirar exclusivamente la operación en la que ganó 3.000 €.

La normativa del IRPF establece reglas para la integración y compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales.

Por eso conservar correctamente la información sobre compras y ventas resulta fundamental.

Y cuidado: para calcular correctamente una ganancia patrimonial no basta necesariamente con mirar:

dinero cobrado − dinero invertido

Hay que aplicar las reglas fiscales correspondientes y considerar, cuando proceda, gastos asociados, fechas, valores de adquisición y transmisión y otras circunstancias.

Caso 5. Soy autónomo

Ana trabaja por cuenta propia.

Durante el año factura, sin entrar ahora en el IVA:

45.000 €

Pero eso no significa que tribute en IRPF por 45.000 €.

Para desarrollar su actividad ha soportado, entre otros, determinados gastos fiscalmente deducibles:

Cuotas de Seguridad Social: 4.000 €

Alquiler del despacho: 6.000 €

Servicios profesionales: 1.500 €

Seguros: 600 €

Material y otros gastos deducibles: 3.000 €

Amortizaciones: 1.500 €

Total del ejemplo:

16.600 €

Rendimiento simplificado antes de otros posibles ajustes:

45.000 − 16.600 = 28.400 €

El IRPF no confunde facturación con beneficio.

Las actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas y otras actividades desarrolladas por cuenta propia pueden generar rendimientos de actividades económicas.

Además, el cálculo dependerá del método de determinación del rendimiento aplicable y de las particularidades de cada actividad.

Por eso para un autónomo resulta especialmente importante llevar correctamente:

ingresos, gastos, inversiones y documentación justificativa.

Caso 6. Estoy divorciado y pago la manutención de mis hijos

Javier está divorciado.

Por resolución judicial debe pagar:

500 € mensuales de alimentos para sus hijos

Total anual:

500 × 12 = 6.000 €

Un error frecuente sería pensar:

«Entonces resto 6.000 € de mis ingresos.»

No funciona así.

Las anualidades por alimentos satisfechas a favor de los hijos no reducen directamente la base imponible general.

Cuando se cumplen los requisitos, tienen un tratamiento especial en el cálculo del impuesto, aplicándose separadamente las escalas a las anualidades y al resto de la base liquidable general, siempre que concurran las condiciones legalmente establecidas.

Es decir:

sí pueden tener consecuencias fiscales, pero no funcionan como un gasto deducible ordinario.

Caso 7. Recibo dinero de mi expareja por decisión judicial

Aquí tenemos que distinguir algo importantísimo.

Imaginemos que Elena recibe de su exmarido una:

pensión compensatoria de 600 € mensuales

Importe anual:

7.200 €

Para Elena, la pensión compensatoria recibida constituye rendimiento del trabajo a efectos del IRPF.

Pero imaginemos que esos 600 € no son para Elena, sino que corresponden a anualidades por alimentos de sus hijos establecidas judicialmente o mediante el convenio con los requisitos legalmente previstos.

Para los hijos perceptores, esas cantidades están exentas de IRPF.

Por tanto:

Pensión compensatoria al excónyuge ≠ alimentos a favor de los hijos.

Aunque coloquialmente podamos decir en ambos casos «mi ex me pasa dinero todos los meses», fiscalmente son situaciones diferentes.

Caso 8. Tengo rendimientos agrícolas

Manuel desarrolla una pequeña actividad agrícola.

Durante el año obtiene ingresos procedentes de la venta de su producción.

A efectos fiscales nos encontramos ante una actividad económica. La AEAT incluye expresamente las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras dentro de los rendimientos de actividades económicas.

Pero aquí puede cambiar muchísimo el cálculo dependiendo del régimen aplicable.

Por ejemplo, determinadas actividades pueden encontrarse en estimación objetiva, mientras otras determinarán su rendimiento conforme al régimen que corresponda.

También pueden existir:

subvenciones,

indemnizaciones,

amortizaciones,

compras,

gastos,

índices o reducciones específicas,

retenciones soportadas.

Por tanto, que un agricultor haya ingresado:

40.000 €

no significa que:

40.000 € = renta sometida directamente a IRPF.

Primero hay que determinar correctamente el rendimiento fiscal de la actividad.

Caso 9. Soy socio de una SL y la empresa reparte dividendos

Imaginemos que Pedro posee participaciones de una Sociedad Limitada.

La sociedad obtiene beneficios y la Junta acuerda repartir dividendos.

Pedro recibe:

5.000 €

Aquí debemos separar dos sujetos distintos.

Por un lado está:

la sociedad, que tributa por sus resultados conforme al Impuesto sobre Sociedades.

Y por otro:

Pedro, persona física que recibe el dividendo.

Para Pedro, los dividendos constituyen rendimientos del capital mobiliario que se integran en la base del ahorro.

La propia AEAT muestra en sus casos prácticos los dividendos dentro de los rendimientos del capital mobiliario integrados en dicha base.

Además, normalmente se habrá practicado la correspondiente retención a cuenta.

Por eso debemos distinguir:

beneficio de la sociedad

de

dinero que recibe posteriormente el socio.

Son dos momentos fiscalmente diferentes.

Caso 10. He vendido un inmueble

María compró un piso por:

150.000 €

Años después lo vende por:

220.000 €

Sería demasiado sencillo calcular:

220.000 − 150.000 = 70.000 €

y afirmar que esa es automáticamente la ganancia fiscal.

Para calcular correctamente la ganancia patrimonial debemos determinar los valores fiscales de adquisición y transmisión, considerando los conceptos que la normativa permite incorporar o minorar.

Por ejemplo, pueden resultar relevantes determinados:

gastos e impuestos asociados a la adquisición,

inversiones y mejoras,

gastos relacionados con la transmisión,

amortizaciones fiscalmente computables cuando el inmueble haya estado alquilado.

Una vez determinada correctamente la ganancia, la obtenida por la transmisión de un inmueble se integra, con carácter general, en la base del ahorro.

Por eso vender una vivienda por 70.000 € más de lo que pagamos originalmente no significa necesariamente tener una ganancia fiscal exactamente de 70.000 €.

Caso 11. Vendo mi vivienda habitual y compro otra

Este es uno de los casos más interesantes.

Supongamos:

Compramos nuestra vivienda habitual por un valor fiscal de adquisición de 180.000 €.

Posteriormente la transmitimos por 280.000 €.

Después adquirimos otra vivienda habitual y reinvertimos el importe obtenido conforme a las condiciones legalmente establecidas.

La normativa contempla una exención por reinversión en vivienda habitual.

Cuando se cumplen los requisitos, la ganancia obtenida por transmitir la vivienda habitual puede quedar total o parcialmente exenta si el importe obtenido se reinvierte en adquirir o rehabilitar otra vivienda habitual.

Y aquí aparece un detalle importantísimo:

el plazo.

La reinversión puede efectuarse, cumpliendo las condiciones reglamentarias, en el mismo ejercicio, en los dos años anteriores o en los dos años posteriores a la transmisión.

¿Y si solamente reinvierto una parte?

Entonces la exención puede ser proporcional.

Por eso vender una vivienda habitual con ganancia no significa automáticamente:

«Voy a pagar IRPF por toda la ganancia.»

Antes debemos comprobar si existe una posible exención por reinversión.

Caso 12. Una persona puede tener TODO esto a la vez

Y aquí está la razón por la que una Declaración de la Renta puede pasar de ser muy sencilla a bastante compleja.

Imaginemos una persona que durante el mismo año:

cobra una nómina,

tiene una vivienda alquilada,

vive de alquiler en otra vivienda,

ha vendido acciones,

recibe dividendos,

ha realizado una actividad económica,

paga alimentos a sus hijos,

y ha vendido un inmueble.

No existen ocho declaraciones diferentes.

Todo acaba formando parte de su IRPF, pero cada renta se clasifica y calcula según sus propias reglas.

Podemos encontrarnos con:

Rendimientos del trabajo

Rendimientos del capital inmobiliario

Rendimientos del capital mobiliario

Rendimientos de actividades económicas

Ganancias y pérdidas patrimoniales

Base general

Base del ahorro

Reducciones

Mínimos personales y familiares

Deducciones estatales

Deducciones autonómicas

Retenciones y pagos a cuenta

Y solamente después de ordenar correctamente todas esas piezas podemos saber si la declaración resulta:

A PAGAR

o

A DEVOLVER.

El verdadero objetivo no es que «salga a devolver»

Después de todos estos ejemplos se entiende mucho mejor por qué dos personas que han ingresado exactamente 40.000 € durante el año pueden pagar cantidades de IRPF completamente diferentes.

Una puede haber obtenido exclusivamente un salario.

Otra puede tener actividad económica.

Otra puede haber obtenido parte mediante dividendos.

Otra puede tener un inmueble alquilado.

Otra puede haber vendido acciones con pérdidas compensables.

Otra puede tener hijos y determinadas circunstancias familiares.

Otra puede tener derecho a deducciones autonómicas.

Por eso no existe una respuesta universal a:

«¿Cuánto IRPF pagaré si gano 40.000 €?»

Primero necesitamos saber:

¿De dónde proceden esos 40.000 €?

Y después:

¿cuál es la situación personal, familiar y patrimonial del contribuyente?

Ahí es donde realmente empieza una Declaración de la Renta.

¿Y cuánto cuesta que revisen mi declaración?

Una declaración sencilla no debería convertirse tampoco en un servicio innecesariamente caro.

En LRP Economistes realizamos la Declaración de la Renta desde 50 €, ajustando el precio cuando existen situaciones que requieren un análisis adicional: alquileres, actividades económicas, operaciones con acciones, ventas de inmuebles u otros supuestos de mayor complejidad.

La idea no es buscar artificios para que una declaración salga a devolver.

Es bastante más sencilla:

revisar qué has hecho durante el año, clasificar correctamente cada renta y comprobar que se aplican los gastos, reducciones, compensaciones y deducciones que legalmente te correspondan.

Porque entre confirmar un borrador y revisar una Declaración de la Renta hay una diferencia importante.

LRP Economistes
Asesoramiento fiscal, contable y económico

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